Trabalha-se!
Do outro lado do Oceano...
DECLARACIÓN DE COSTA RICA
SOBRE LA JUSTICIA RESTAURATIVA
EN AMÉRICA LATINA
Reconociendo como fundamento la Resolución del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (24 de Julio, 2002) y la “Carta de Araçatuba” (2005), con el objetivo de promover procesos de Justicia Restaurativa y sostenerlos mediante información y comunicación a través de los medios a la sociedad civil, así como de propiciar programas que incluyan tales procesos y busquen resultados restaurativos...
CONSIDERANDO
1. Que América Latina sufre con los mayores índices de exclusión, violencia y encarcelamiento;
2. Que coexisten maneras distintas de aplicar justicia para ricos y pobres;
3. Que a pesar de existir herramientas de justicia restaurativa, las sanciones retributivas, en especial el encarcelamiento, siguen siendo las más utilizadas;
4. Que los procesos como asistencia a las víctimas, mediación penal, cámaras restaurativas y otros buscan resultados restaurativos;
5. Que programas de Justicia Restaurativa garantizan el pleno ejercicio de los derechos humanos y respeto a la dignidad de todos los involucrados;
6. Que la aplicación de esos programas debe extenderse a los sistemas comunitarios, judiciales y penitenciarios;
7. Que se debe sensibilizar los organismos internacionales y modificar la legislación penal en favor de adopción de los principios e instrumentos de la Justicia Restaurativa como modo complementario de justicia;
8. Que los principios y valores de la Justicia Restaurativa contribuyen para el fortalecimiento de la ética pública como paradigma de una sociedad más justa en los países latinoamericanos.
Esta Declaración establece
Articulo 1º: que es programa de Justicia Restaurativa todo el que utilice procedimientos restaurativos y busque resultados restaurativos.
PARÁGRAFO 1º: Procedimiento restaurativo es todo el que permite que víctimas, ofensores y cualquier miembro de la comunidad, con la ayuda de colaboradores, participen siempre que adecuado en la búsqueda de la paz social.
PARÁGRAFO 2º: Pueden ser incluidos entre los resultados restaurativos respuestas de arrepentimiento, perdón, restitución, responsabilización, rehabilitación y reinserción social, entre otros.
Articulo 2º: que los postulados restaurativos son basados en principios y valores que
1. Garantizan el pleno ejercicio de los derechos humanos y respetan a la dignidad de todos los involucrados;
2. Se aplican a todos los sistemas comunitarios, judiciales y penitenciarios;
3. Propician plena y previa información sobre las prácticas restaurativas a todos que participan en los procedimientos;
4. Ofrecen plena autonomía a los individuos para tomar parte en las prácticas restaurativas en todas sus fases;
5. Favorecen mutuo respeto entre los participantes de los procedimientos;
6. Estimulan co-responsabilidad activa de todos los participantes;
7. Consideran las necesidades de la persona que sufrió el daño y las posibilidades de la persona que lo causó;
8. Estimulan la participación de la comunidad pautada por los principios de la Justicia Restaurativa;
9. Consideran las diferencias socioeconómicas y culturales entre los participantes;
10. Consideran las peculiaridades socioculturales, locales y el pluralismo cultural;
11. Promueven relaciones ecuánimes y no jerárquicas;
12. Expresan participación bajo el Estado Democrático de Derecho;
13. Facilitan procesos por medio de personas debidamente capacitadas en procedimientos restaurativos;
14. Usan el principio de la legalidad en cuanto al derecho material;
15. Respetan al derecho a la confidencialidad de todas las informaciones referentes al proceso restaurativo;
16. Buscan integración con la red de asistencia social de cada país;
17. Buscan integración con el sistema de justicia.
Artículo 3o: que las estrategias para implementar prácticas restaurativas incluyen:
1. la concientización y educación sobre Justicia Restaurativa por medio de
· apertura del diálogo sobre Justicia Restaurativa en las Universidades;
· implementación de programas de Justicia Restaurativa en todos los niveles educativos;
· introducción de metodologías de Justicia Restaurativa en la resolución de conflictos;
· promoción de un cambio de cultura a través de los medios de comunicación para demostrar los beneficios de la Justicia Restaurativa.
2. la promoción de la Justicia Restaurativa en las comunidades para
· usar procedimientos restaurativos como herramientas en la resolución de conflictos;
· aplicar programas de Justicia Restaurativa.
3. la aplicación de la Justicia Restaurativa en el sistema penal para
· derivar casos judiciales a programas de Justicia Restaurativa;
· usar la prisión como último recurso y buscar soluciones alternativas a la misma;
· aplicar la Justicia Restaurativa en el sistema penitenciario.
4. la aplicación de Justicia Restaurativa a la legislación de cada Estado y a políticas públicas, y desarrollar legislación según postulados restaurativos para
· eliminar o reducir barreras sistemáticas legales para el uso de la Justicia Restaurativa;
· incentivar el uso de Justicia Restaurativa;
· crear mecanismos que proveen dirección y estructura a programas de Justicia Restaurativa;
· asegurar la protección de derechos de victimarios y víctimas que participen en programas restaurativos, y
· establecer principios guías y mecanismos de monitoreo para adherirse a dichos principios.
Santo Domingo de Heredia, Costa Rica
Septiembre, 21 al 24 de 2005
Seminario “Construyendo la Justicia Restaurativa en América Latina”
Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente / Confraternidad Carcelaria Internacional
Reconociendo como fundamento la Resolución del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (24 de Julio, 2002) y la “Carta de Araçatuba” (2005), con el objetivo de promover procesos de Justicia Restaurativa y sostenerlos mediante información y comunicación a través de los medios a la sociedad civil, así como de propiciar programas que incluyan tales procesos y busquen resultados restaurativos...
CONSIDERANDO
1. Que América Latina sufre con los mayores índices de exclusión, violencia y encarcelamiento;
2. Que coexisten maneras distintas de aplicar justicia para ricos y pobres;
3. Que a pesar de existir herramientas de justicia restaurativa, las sanciones retributivas, en especial el encarcelamiento, siguen siendo las más utilizadas;
4. Que los procesos como asistencia a las víctimas, mediación penal, cámaras restaurativas y otros buscan resultados restaurativos;
5. Que programas de Justicia Restaurativa garantizan el pleno ejercicio de los derechos humanos y respeto a la dignidad de todos los involucrados;
6. Que la aplicación de esos programas debe extenderse a los sistemas comunitarios, judiciales y penitenciarios;
7. Que se debe sensibilizar los organismos internacionales y modificar la legislación penal en favor de adopción de los principios e instrumentos de la Justicia Restaurativa como modo complementario de justicia;
8. Que los principios y valores de la Justicia Restaurativa contribuyen para el fortalecimiento de la ética pública como paradigma de una sociedad más justa en los países latinoamericanos.
Esta Declaración establece
Articulo 1º: que es programa de Justicia Restaurativa todo el que utilice procedimientos restaurativos y busque resultados restaurativos.
PARÁGRAFO 1º: Procedimiento restaurativo es todo el que permite que víctimas, ofensores y cualquier miembro de la comunidad, con la ayuda de colaboradores, participen siempre que adecuado en la búsqueda de la paz social.
PARÁGRAFO 2º: Pueden ser incluidos entre los resultados restaurativos respuestas de arrepentimiento, perdón, restitución, responsabilización, rehabilitación y reinserción social, entre otros.
Articulo 2º: que los postulados restaurativos son basados en principios y valores que
1. Garantizan el pleno ejercicio de los derechos humanos y respetan a la dignidad de todos los involucrados;
2. Se aplican a todos los sistemas comunitarios, judiciales y penitenciarios;
3. Propician plena y previa información sobre las prácticas restaurativas a todos que participan en los procedimientos;
4. Ofrecen plena autonomía a los individuos para tomar parte en las prácticas restaurativas en todas sus fases;
5. Favorecen mutuo respeto entre los participantes de los procedimientos;
6. Estimulan co-responsabilidad activa de todos los participantes;
7. Consideran las necesidades de la persona que sufrió el daño y las posibilidades de la persona que lo causó;
8. Estimulan la participación de la comunidad pautada por los principios de la Justicia Restaurativa;
9. Consideran las diferencias socioeconómicas y culturales entre los participantes;
10. Consideran las peculiaridades socioculturales, locales y el pluralismo cultural;
11. Promueven relaciones ecuánimes y no jerárquicas;
12. Expresan participación bajo el Estado Democrático de Derecho;
13. Facilitan procesos por medio de personas debidamente capacitadas en procedimientos restaurativos;
14. Usan el principio de la legalidad en cuanto al derecho material;
15. Respetan al derecho a la confidencialidad de todas las informaciones referentes al proceso restaurativo;
16. Buscan integración con la red de asistencia social de cada país;
17. Buscan integración con el sistema de justicia.
Artículo 3o: que las estrategias para implementar prácticas restaurativas incluyen:
1. la concientización y educación sobre Justicia Restaurativa por medio de
· apertura del diálogo sobre Justicia Restaurativa en las Universidades;
· implementación de programas de Justicia Restaurativa en todos los niveles educativos;
· introducción de metodologías de Justicia Restaurativa en la resolución de conflictos;
· promoción de un cambio de cultura a través de los medios de comunicación para demostrar los beneficios de la Justicia Restaurativa.
2. la promoción de la Justicia Restaurativa en las comunidades para
· usar procedimientos restaurativos como herramientas en la resolución de conflictos;
· aplicar programas de Justicia Restaurativa.
3. la aplicación de la Justicia Restaurativa en el sistema penal para
· derivar casos judiciales a programas de Justicia Restaurativa;
· usar la prisión como último recurso y buscar soluciones alternativas a la misma;
· aplicar la Justicia Restaurativa en el sistema penitenciario.
4. la aplicación de Justicia Restaurativa a la legislación de cada Estado y a políticas públicas, y desarrollar legislación según postulados restaurativos para
· eliminar o reducir barreras sistemáticas legales para el uso de la Justicia Restaurativa;
· incentivar el uso de Justicia Restaurativa;
· crear mecanismos que proveen dirección y estructura a programas de Justicia Restaurativa;
· asegurar la protección de derechos de victimarios y víctimas que participen en programas restaurativos, y
· establecer principios guías y mecanismos de monitoreo para adherirse a dichos principios.
Santo Domingo de Heredia, Costa Rica
Septiembre, 21 al 24 de 2005
Seminario “Construyendo la Justicia Restaurativa en América Latina”
Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente / Confraternidad Carcelaria Internacional
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